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Unificación de criterios para la interpretación y aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, para las unidades de Guardia Civil y Policía Local.

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MINISTERIO DEL INTERIOR
GUARDIA CIVIL
DIRECCIÓN GENERAL
Mando de Operaciones Zona de Andalucía
Comandancia de Huelva

ASUNTO: Unificación de criterios para la interpretación y aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, para las unidades de Guardia Civil y Policía Local.
FECHA: 18/03/2020.
Conjunto de Criterios: Número V1.
1.- ANTECEDENTES.
Con fecha 14 de marzo de 2020, se aprueba por el Gobierno de la nación el Real Decreto 463/2020, que establece, desde esa fecha, el Estado de Alarma, contemplando medidas temporales de carácter extraordinario, imprescindibles para hacer frente a la situación, y proporcionadas a la extrema gravedad de la misma. Ante la necesidad de introducir modificaciones orientadas a reforzar la protección de la salud pública y asegurar el funcionamiento de servicios públicos esenciales, el 17 de marzo se aprueba el Real Decreto 465/2020, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020.
Entre las medidas que contemplan las normas aprobadas está la limitación de la libertad deambulatoria y de otros aspectos de la vida cotidiana de las personas, medidas que resultan imprescindibles para hacer frente a la situación, y proporcionadas a la extrema gravedad de la misma.
En este momento, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado adquieren un protagonismo especial, porque su capacidad para seguir ejerciendo sus cometidos ordinarios así como los derivados del Estado de Alarma representa un pilar del Estado para desvanecer la amenaza que ha conducido a esta situación, y regresar a la situación de normalidad.
En todo caso, en la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se tendrá en cuanta la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y a los servicios básicos en caso necesario, así como la de permitir la movilidad del personal perteneciente a entidades dedicadas a la prestación de servicios esenciales o al abastecimiento y distribución de bienes y servicios de primera necesidad.
2.- FINALIDAD.
Contribuir al cumplimiento de las medidas adoptadas con motivo de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID- 19, facilitando la interpretación y aplicación del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, el Real decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el anterior, y demás normativa complementaria.

Andalucía
3.- CRITERIOS INTERPRETATIVOS.
Consideraciones sobre el art. 7.1, RD 463/2020

Ocupantes en vehículos
Una de las cuestiones que ha suscitado más dudas desde la adopción del Real Decreto 463/2020 se presenta en relación al número de pasajeros que pueden hacer un uso simultáneo de un mismo vehículo. Esta cuestión se precisa en el Real Decreto 465/2020, con la modificación del art. 7.1 del Real Decreto 463/2020, y en consecuencia se establece el siguiente criterio:

• Para las actividades exentas de limitación a efectos de la libertad de circulación, las personas únicamente podrán circular, a pie o en medio de transporte, por las vías o espacios de uso público, de forma individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada.

Segunda residencia
Siguiendo con el art. 7.1 del Real Decreto 463/2020, su apartado d) dispone, como actividad exenta de limitación deambulatoria, el retorno al lugar de residencia habitual. En este sentido, se establece lo siguiente:
• Las viviendas utilizadas como segunda residencia no se consideran domicilio habitual a efectos de exención de la  imitación a circular por las vías públicas, por tanto, no están permitidos este tipo de desplazamientos.

Custodia de menores
Consultada la Audiencia Provincial sobre la vigencia de las disposiciones judiciales que establecen regímenes de visitas para madres y padres separados/divorciados, el citado órgano judicial considera que las medidas dispuestas con motivo del Estado de Alarma no restringen el contenido de dichas sentencias o medidas judiciales, por lo que las mismas permanecen en vigor.

Otras circunstancias
El apartado h), del mismo punto, permite el desplazamiento, por vías y espacios públicos, con el objeto de atender  “cualquier otra actividad de análoga naturaleza”. Este apartado va dotar de cierta discrecionalidad a las autoridades  encargadas de dirigir la aplicación del Estado de Alarma, pues permite la realización por el ciudadano de cualquier actividad que sin estar recogida expresamente en otro apartado, se considere ineludible. Entre otras, se ha determinado por la Autoridad Competente la autorización de las siguientes:
• Asistencia a parcelas, casas de campo, etc., para la atención de huertos particulares, animales de compañía, ganado, etc.
• Personas que por prescripción médica acreditada necesitan realizar de actividades (caminar, tomar el aire, etc.) fuera de su domicilio.

Actividad comercial
Por otra parte, si bien el Real Decreto 463/2020, en su artículo 10, establece medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial suspendiendo la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los indicados en su punto 1, parece oportuno interpretar, como así se desprende del espíritu del citado artículo y del anexo que recoge la relación de equipamientos y actividades cuya apertura queda suspendida, que las medidas adoptadas buscan limitar la concurrencias de personas en aquellos espacios destinados principalmente a actividades de ocio.
Por tanto, dado que el citado Real Decreto no limita el ejercicio de la prestación laboral, profesional o empresarial, el criterio marcado por la Autoridad Competente, para cada uno de los supuestos que a continuación se señalan, será el siguiente:
• Talleres de automoción. Estos establecimientos podrán realizar su prestación laboral con apertura al público exclusivamente para reparación de vehículos (no venta de piezas), si bien los propietarios/empleados deben observar las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias en su relación con los clientes.
• Establecimientos de comida preparada. A efectos de aplicación del citado Real Decreto, estos comercios, podrán realizar su actividad exclusivamente a través del servicio de envío a domicilio. En todo caso, los repartidores en su interacción con los clientes deben observar las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
• Floristerías. Estos establecimientos solo podrán ejercer su actividad a través de la modalidad de comercio por internet o telefónico, debiendo para la entrega de sus artículos hacer uso del servicio a domicilio.
• Tiendas multiprecios. Estos establecimientos estarán sujetos a las mismas consideraciones que el resto de comercios de alimentación y bienes de primera necesidad siempre que la venta de estos productos se encuentren amparados por su licencia de apertura.
• Camping. Estos establecimientos se regirán a efectos de aplicación del citado Real Decreto, por las mismas medidas de restricción que los hoteles.

Consideraciones sobre el art. 11, RD 463/2020
Lugares de culto y ceremonias
Por otra parte, en relación a las medidas de contención a aplicar con los lugares de culto y con las ceremonias civiles y religiosas (art. 11), el criterio marcado por la Autoridad Competente es el siguiente:
• Tanatorios, funerarias. Estos locales tienen permitida su apertura al público, si bien, los responsables de la organización de las ceremonias que se lleven a cabo en los mismos, deben adoptar las medidas necesarias para evitar la aglomeración de personas. En este sentido, se tendrá en cuenta que los asistentes observan las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

Justificación de actividades
Según las instrucciones existentes hasta el momento, no se solicitará al ciudadano documento alguno que justifique la actividad que alega para eximirse de la limitación deambulatoria. No obstante, el agente actuante podrá considerar, a su juicio, con base en otros elementos externos, que un ciudadano se halla incumpliendo las medidas adoptadas durante el Estado de Alarma.
Información sobre la Orden TMA/229/2020, de 15 de marzo, por la que dictan disposiciones respecto al acceso de los transportistas a determinados servicios necesarios para facilitar el transporte de mercancías en el territorio nacional.
Con el objeto de dar cumplimiento a lo dictado en la citada Orden, los establecimientos de combustibles que dispongan de aseo deberán facilitar su acceso a los conductores profesionales. La misma obligación tendrá aquellos centros de carga y descarga que dispongan de este tipo de instalaciones con los profesionales que realicen operaciones en ellos.
Las medidas que se puedan exigir a los conductores profesionales para el acceso a este tipo de instalaciones seguirán los criterios e instrucciones de prevención que con carácter general establezca el Ministerio de Sanidad, o las que dicho órgano pudiera establecer específicamente en este ámbito.
Asimismo, con objeto de posibilitar los descansos adecuados en cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, que son imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte, aquellos establecimientos que dispongan de cocina, servicios de restauración, o expendedores de comida preparada, deberán facilitar al transportista profesional un servicio de catering.

4.- SOLICITUDES DE ACLARACIÓN.
Las dudas que se susciten entre el personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en relación a la interpretación de las medidas adoptadas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se trasladará al Órgano de Seguimiento y Control de la Comandancia, a través del correo Groupwise H.CMD.HUELVA-COS (1514-271K), por conducto de su Compañía. Las Policías Locales tendrán acceso al citado órgano para la remisión de sus consultas a través del Comandante de Puesto de su localidad.
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