BANDO DE PRÓRROGA DEL ESTADO DE ALARMA
Documento oficial: 20200413_Otros_BANDO PRÓRROGA ESTADO DE ALARMA HASTA 26-04-2020
BANDO
DE PRÓRROGA DEL ESTADO DE ALARMA
D. JOSÉ JAVIER MARTÍN CAÑIZARES, ALCALDE – PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CADIAR, HACE SABER
Se prorroga el estado de alarma mediante el Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Por lo tanto, se prorrogan las medidas adoptadas con anterioridad. Y se recuerdan las siguientes:
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- Quedan suspendidas todas las actividades culturales y deportivas organizadas por el Ayuntamiento de Cádiar, así como, otros actos previstos, continuar con la suspensión de la sesión del Pleno ordinario, correspondiente al mes de marzo de 2020, la nueva fecha se anunciará en el Decreto de convocatoria al efecto y, se realizará siguiendo las indicaciones de las administraciones competentes.
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- Queda suspendida la atención al público presencial en los edificios municipales, para cualquier asunto o aclaración, horario de atención telefónica de 9 a 14 horas en el 958768031 o telemática (ayuntamientocadiar@hotmail.com). Pudiendo relacionarse electrónicamente a través de la sede electrónica www.cadiar.sedelectronica.es
- Queda suspendido el próximo mercado municipal del día 18 de Abril de 2020, y los sucesivos, hasta nuevo aviso.
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- Queda suspendido el servicio de recogida de enseres. Hasta nuevo aviso estará prohibido dejar cualquier tipo de enseres en la vía pública.
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- Para la persona que necesite mascarillas, llamar al teléfono del ayuntamiento 663859242.
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- Se recuerda la posibilidad de compra telefónica a domicilio en los establecimientos del municipio, con el fin de reducir la circulación y por tanto el riesgo de contagio. De acuerdo con lo establecido en las disposiciones dictadas por las autoridades competentes, tanto el Ministerio de Sanidad como el Ministerio del Interior, y cuya inobservancia implicará infracciones sancionables. Limitación de la libertad de circulación de las personas: durante la vigencia del estado de alarma se limita la circulación de las personas, que únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las actividades establecidas en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
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- Se recomienda de reforzar los hábitos personales de aseo, con especial atención al lavado frecuente de manos, y en su caso, el uso de guantes, mascarilla y material desinfectante.
Lo que se informa para el general conocimiento,
En Cádiar a 13 de Abril de 2020
EL ALCALDE
D. José Javier Martín Cañizares